JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ FERRARI GONZALO c/ LASTRA BONIFACIO MANUEL Y OTRA s/EJECUCION

La Corte Suprema desestimó el pedido de los recurrentes de ser eximidos del depósito previo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación mientras tramita su beneficio de litigar sin gastos. Difirió el tratamiento de la queja hasta que se acredite la concesión de ese beneficio, bajo apercibimiento de caducidad de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1584. XLI. RHE
Deposito previo Art. 286 cpccn Beneficio de litigar sin gastos Recurso de queja Efecto provisional Art. 83 cpccn Caducidad de la instancia Tasa de justicia Recurso extraordinario Fernandez ferrari c/ lastra

Actor/recurrentes: Bonifacio Manuel Lastra y otra.

Demandado/contraparte: Gonzalo Fernández Ferrari (carátula: Fernández Ferrari, Gonzalo c/ Lastra, Bonifacio Manuel y otra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, cuyo trámite los recurrentes pretendían hacer sin el depósito previsto en el art. 286 CPCCN, invocando la existencia de un beneficio de litigar sin gastos en trámite.

¿Qué se resolvió?

no se hace lugar a la eximición del depósito y se difiere la consideración de la queja hasta que se acredite la concesión del beneficio, con obligación de informar periódicamente y bajo apercibimiento de caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal pedido debe ser desestimado pues la exigencia que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (conf. Fallos: 315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, entre muchos otros)."

"Que los recurrentes solicitan se los exima del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de que se encuentra en trámite un beneficio de litigar sin gastos, por lo que resulta aplicable el efecto provisional establecido por el art. 83 del ordenamiento ritual."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 286, 83 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 315:2923CSJN
  • Fallos 317:169CSJN
  • Fallos 323:227CSJN
  • Fallos 325:2093CSJN

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