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Corte Suprema

FERNANDEZ SANTIAGO JOSE Y DOLORES MIÑO DE FERNANDEZ c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un juicio de daños contra la Fuerza Aérea Argentina. Dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de Corrientes que había declarado desierta la apelación del Estado, por entender que la cuestión sobre el régimen de intereses de la ley 23.982 no podía volver a plantearse y que el tribunal omitió pronunciarse sobre ese derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 814. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Sentencia definitiva Ley 23.982 Consolidacion de deudas Intereses Ejecucion de sentencia Recurso de apelacion desierto Estado nacional Fuerza aerea argentina

¿Quién es el actor?

Santiago José Fernández y Dolores Miño de Fernández.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino y Fuerza Aérea Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios reclamada por el actor, fijada en $65.000 a valores de marzo de 1999.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara admisible/procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante ante esta Corte, a los cuales corresponde remitir por razones de brevedad."

"...encontrándose la deuda a su cargo incluida en el régimen que establece la ley 23.982 ...resultan de aplicación las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento que prevén de manera específica el tipo de intereses que habrán de devengar las obligaciones consolidadas. Así lo sostuvo este Tribunal en Fallos: 316:2134; 318:336 y 324:786."

"...al haber declarado el tribunal de alzada desierto el recurso de apelación del Estado Nacional, omitió pronunciarse sobre el derecho fundado en la ley 23.982 que se reputaba vulnerado por la sentencia de primera instancia, circunstancia que lleva a admitir el tratamiento de las impugnaciones propuestas por la vía extraordinaria intentada (artículo 14, inciso 3° de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...el punto relacionado con el régimen de intereses establecido por la ley federal de consolidación de deudas N° 23.982 no puede volver a plantearse en una etapa posterior del pleito."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
  • Ley 23.982Deuda publica
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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