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Corte Suprema

TABOADA DE ARIAS LAURA MARIA C. Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ACTUALIZACION DE HONORARIOS

Los abogados de los actores ejecutaron honorarios regulados contra la Dirección General Impositiva y el juez de primera instancia fijó la tasa pasiva para los intereses, mientras la Cámara Federal de Paraná aplicó la tasa activa del Banco Nación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la DGI, revocó la sentencia y ordenó el reenvío para determinar previamente si la deuda estaba alcanzada por la ley 23.982 de consolidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 228. XXIV. REX
Honorarios Ejecucion de honorarios Consolidacion de deudas Ley 23.982 Tasa de interes Tasa pasiva Tasa activa Recurso extraordinario Sentencia equiparable a definitiva Reenvio.

¿Quién es el actor?

Rubén D. Arias, José A. M. Arias y Andrés E. R. Arias (letrados de los actores originales Taboada de Arias y otros).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná el 19 de junio de 1990, y determinación de la tasa de interés aplicable desde el 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario federal, revocó el fallo apelado, con costas, y ordenó el reenvío de los autos al tribunal de origen para dictar nueva sentencia conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en consecuencia, corresponde descalificar la sentencia apelada y ordenar el reenvío de los autos a fin de dilucidar el tema. Ello resulta previo -desde el punto de vista lógico- a la consideración de cuál sería la tasa aplicable a la luz de la ley 23.928, de convertibilidad, pues esto último resultaría abstracto si se concluyera que, en el caso, corresponde la aplicación del art. 6° in fine de la ley 23.982."

"Ese examen, que en parte puede depender de circunstancias de hecho, fue omitido totalmente por el a quo, que ni siquiera advirtió las consecuencias que el eventual encuadramiento en el régimen de la consolidación podía tener respecto de la tasa a aplicarse en el sub examine."

La Corte señaló que la DGI sostuvo que la deuda estaba alcanzada por la ley 23.982, cuyo art. 6° in fine establece que "las obligaciones consolidadas devengarán solamente un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente".

Sobre admisibilidad, el Tribunal consideró que el fallo era equiparable a sentencia definitiva, por causar agravio irreparable en un juicio ejecutivo (art. 553 del CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 6 · Deuda publica
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNarts. 553, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Y.P.F. c/ Pcia. de Corrientes y otrosCSJN
  • López, Antonio M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992

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