GALLARDO BETTY EDDY RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó el reajuste por movilidad a favor de la actora, con el alcance fijado en el precedente Perletto. Rechazó el agravio sobre la fecha de inicio de la prescripción, por considerar que el reclamo administrativo fue presentado en 1992 y no en 1994.
¿Quién es el actor?
Betty Eddy Ramona Gallardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de su prestación previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en "Perletto", e impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las defensas de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y de pago total y definitivo de las obligaciones del Estado anteriores al 31 de agosto de 1992 "resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir".
Sobre la prescripción: "no son procedentes los agravios de la demandada referentes a la fecha a partir de la cual debe computarse la prescripción liberatoria, pues el pedido inicial de reajuste fue presentado por el interesado el 21 de octubre de 1992 según el sello inserto por la Delegación Rosario a fs. 29 del expediente administrativo y no en 1994".
Los restantes agravios de la ANSeS "suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela')".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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