FERNANDEZ JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Jesús Fernández demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes Perletto, Aguilar, Giusio y Torres Brizuela para resolver los agravios sobre limitación de recursos, tasa de interés, prescripción y modalidades de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Jesús Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario deducido y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"2°) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"3°) Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV. "Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente."
"4°) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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