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Corte Suprema

FIORDALISI MARGARITA HILDA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 24.463 y declaró abstracta la cuestión sobre el plazo de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, por haber sido consolidada la deuda con posterioridad. Confirmó la imposición de costas a la ANSeS en la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 225. XXXVI. ROR
Ejecucion previsional Reajuste previsional Ley 24.463 Art. 22 Inconstitucionalidad Consolidacion de deudas previsionales Ley 25.344 Ley 25.565 Costas Cosa juzgada material

Actor (ejecutante): Margarita Hilda Fiordaliisi.

Demandado (ejecutado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una sentencia de reajuste previsional dictada en 1993.

¿Qué se resolvió?

se declara abstracta la cuestión referente al plazo y modalidades de cumplimiento según la ley 24.463; se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 22 de esa norma; se confirma la imposición de costas a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "atento a que las decisiones de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo aunque sean sobrevinientes al recurso articulado (Fallos: 311:787 y 315:466), resulta inoficioso el tratamiento de la tacha de invalidez del art. 22 de la norma mencionada, toda vez que con el dictado de las leyes 25.344 y 25.565 (arts. 13 y 46, respectivamente) se dispuso la consolidación de las obligaciones previsionales originadas en el régimen general vencidas o de causa o título posterior al 31 de agosto de 1992 y anteriores al 1° de enero de 2000, fecha prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2001, en los términos y con los alcances fijados por la ley 23.982".

Considerando 3°: "sin perjuicio de ello, la inconstitucionalidad declarada por el a quo debe ser revocada con arreglo a la doctrina establecida en el precedente de Fallos: 307:2061 ("Peso") y sus citas, y en la causa "Martínez, Francisco c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", fallada el 29 de febrero de 2000, pues de no ser así la sentencia apelada subsistiría con el alcance de cosa juzgada material, lo cual resulta improcedente frente a lo expresado".

Considerando 4°: los agravios sobre costas de la ejecución se resuelven remitiendo a lo decidido en "Rueda, Orlinda c/ ANSeS" (15 de abril de 2004).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fiordaliisi c/ ANSeSCSJN · 19/08/2004
  • Germán, Aarón c/ ANSeSCSJN · 12/11/2002
  • PesoCSJN · Fallos 307:2061
  • Martínez, Francisco c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 29/02/2000
  • Rueda, Orlinda c/ ANSeSCSJN · 15/04/2004
  • Fallos 311:787CSJN
  • Fallos 315:466CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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