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Corte Suprema

MARTINEZ FRANCISCO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión planteada en el recurso de hecho deducido por el organismo previsional en un reclamo por pensión, al advertir que el titular ya había obtenido otro beneficio de pensión directa por resolución 2090/90 que tornaba inoficioso el pronunciamiento. Por ello revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social para evitar que subsistiera con el alcance de cosa juzgada material.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 14. XXVIII. RHE
Pension Seguridad social Recurso de hecho Cuestion abstracta Cosa juzgada material Hecho sobreviniente Doble beneficio previsional Inps Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Revocacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Francisco Martínez.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión.

¿Qué se resolvió?

se declara abstracta la cuestión y se revoca la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...con posterioridad el organismo previsional advirtió que el titular había solicitado dos beneficios de pensión directa y que el correspondiente al expediente N° 998-56263840-13 había sido otorgado mediante la resolución 2090/90, aspecto que no era conocido al momento de dictarse la sentencia apelada."

"...atento a que las decisiones de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo -aunque sean sobrevinientes al recurso articulado- en tanto perdure la situación de conflicto de intereses contrapuestos (Fallos: 311:787 y 315:466), resulta inoficioso el tratamiento del recurso deducido toda vez que el otorgamiento del beneficio en el año 1990 obsta a la obtención de la nueva petición del titular."

"...la decisión debe ser privada de efectos con arreglo a la doctrina establecida en el precedente de Fallos: 307:2061, pues de no ser así la sentencia apelada subsistiría con el alcance de cosa juzgada material."

Fallos que cita

  • Estado Nacional o INPS (no identificado)CSJN · Fallos 311:787
  • Fallos 315:466CSJN
  • Fallos 307:2061CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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