SANCHEZ MARIA JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de la actora y admitió el de la ANSeS, revocando la sentencia en lo que fue materia de agravios. Reconoció la movilidad del haber únicamente por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, siguiendo los precedentes Chocobar y Cordaro.
Actor (recurrente): María Josefa Sánchez (recurso extraordinario deducido por la actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se desestimó el recurso extraordinario de la actora, se declaró procedente el de la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Se admitió la movilidad del haber sólo desde el 11 de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el criterio de "Chocobar" y "Cordaro". Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia remitiéndose a sus votos en "Villagra" y "Cordaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los recursos extraordinarios de los actores fueron considerados inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), remitiendo a los votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa "Villagra, María Teresa s/ pensión".
Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa "Cordaro, Pascual" (Fallos: 321:624), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.
En materia de tasa de intereses, se remite a los criterios de "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507), "Gil, Arnaldo Vicente" y a los votos en "López, Antonio Manuel" (Fallos: 315:1209) y "Acopionor S.A." (Fallos: 317:585).
Respecto del sistema de topes máximos, se remite a "Del Azar Suaya, Abraham" (Fallos: 320:2039) y "Beitía, Paulina Araceli c/ INPS".
Cita textual de la parte resolutiva: "Respecto de la movilidad que corresponde desde el 11 de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, se la admite por el período en cuestión según el criterio fijado en los precedentes 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241) y 'Cordaro', citado."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Villagra, María Teresa s/ pensiónCSJN · 14/10/1999
- Cordaro, PascualCSJN · Fallos 321:624
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
- Gil, Arnaldo Vicente c/ INPSCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio ManuelCSJN · Fallos 315:1209
- Acopionor S.A.CSJN · Fallos 317:585
- Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · Fallos 320:2039
- Beitía, Paulina Araceli c/ INPSCSJN · 31/10/1997
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