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Corte Suprema

DARVICH ALBERTO ENRIQUE c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor reclamó la jubilación por invalidez tras serle denegada administrativamente. La Corte Suprema confirmó el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado el reclamo, al considerar que el dictamen del Cuerpo Médico Forense no pudo ser desvirtuado y que las dolencias alegadas no impedían realizar sus tareas habituales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 900. XXXII. ROR
Jubilacion por invalidez Dictamen medico forense Prueba pericial Invalidez laboral Incapacidad sobreviniente Art. 33 ley 18.037 Recurso ordinario Seguridad social Caja nacional de prevision Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Alberto Enrique Darvich.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó el fallo recurrido. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "Ambos informes se hallan debidamente fundados en los estudios efectuados en ese organismo (test psicológico, análisis de laboratorio, rinoscopía, electromiografía y electroencefalograma en el que no aparece referencia a la epilepsia tipo gran mal, pues arroja resultado dentro de límites normales) y hacen mérito de los antecedentes obrantes en autos."

Considerando 6°: "[L]os certificados mencionados por el interesado, que no aparecen respaldados por exámenes médicos agregados a la causa, no alcanzan para desvirtuar las conclusiones de los peritos oficiales, las cuales no han sido rebatidas con razones de índole científica y pruebas contrarias a las consideradas por el referido cuerpo médico."

Considerando 7°: "[S]i bien es cierto que el planteo referente al citado art. 33 debe ser atendido en la medida en que el a quo omitió su aplicación, no se advierte que de las circunstancias personales del actor (45 años al cese y estudios secundarios incompletos) y la índole de las tareas desempeñadas (vendedor ambulante entre 1990 y 1993 y, con anterioridad, empleado administrativo, ayudante de carga y descarga, vigilador, etc.), valoradas en conjunto con las dolencias padecidas a las que los médicos forenses negaron grado invalidante, se derive la imposibilidad de realizar sus trabajos habituales."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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