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Corte Suprema

SANGUINERI ALICIA IRIS c/ INPS-CAJA NAC. DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, afiliado a la ex Caja Previsional para Trabajadores Autónomos, cuya prestación fue denegada por falta de afiliación formal y aportes irregulares. La Corte Suprema confirmó el rechazo, sosteniendo que la afiliación era requisito para la pensión y que los aportes percibidos no equivalían a reconocimiento del beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 272. XXXV. ROR
Pension por fallecimiento Afiliacion obligatoria Caja previsional para trabajadores autonomos Aportes irregulares Teoria de los actos propios Ley 14.397 Prueba de servicios Recurso ordinario de apelacion Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Alicia Iris Sanguineri (cónyuge supérstite del causante).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento del causante, ocurrido el 1° de marzo de 1965, quien habría trabajado como taxista entre enero de 1960 y marzo de 1965.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado la pensión. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no cabe considerar irrazonable el criterio seguido por la cámara para confirmar la resolución impugnada, toda vez que lo decidido halla sustento en el art. 13 de la ley 14.397, en cuanto establecía el carácter de afiliado a la caja correspondiente como requisito para el otorgamiento de las prestaciones derivadas de invalidez y muerte, y no se ha demostrado en el caso que la no afiliación del causante se haya debido a circunstancias ajenas a su voluntad que pudieran generar derecho a pensión (Fallos: 291:393 y sus citas)."

"no cabe admitir la teoría de los actos propios respecto de la percepción de los aportes liquidados por el organismo previsional, pues ello no importó la afiliación formal exigida por la legislación que rige el caso, ni significó reconocimiento del beneficio pretendido (doctrina de Fallos: 288:375; 322:206)."

Los servicios declarados no fueron acreditados por insuficiencia probatoria, y el causante pagó sólo tres cotizaciones durante toda su actividad laboral.

Normas que cita

  • Ley 14.397arts. 2, 13
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 291:393CSJN
  • Fallos 288:375CSJN
  • Fallos 322:206CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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