ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FE c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL Y OTRA s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema declaró la negligencia de la actora en la producción de la prueba pericial ofrecida y le dio por perdido el derecho a producirla, por no haber cumplido la carga de urgir las diligencias necesarias para su realización. Se impusieron las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (E.N.A.BIE.F.).
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos (expediente caratulado "E. 207. XXXVI. Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios c/ Neuquén, Provincia del y otro s/ cobro de pesos", cuaderno de prueba de la parte actora).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al incidente de negligencia promovido por la Provincia del Neuquén (fs. 234), se dio por perdido a la actora el derecho de producir la prueba pericial ofrecida y se le impusieron las costas (arts. 68 y 69 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"El incidente debe prosperar pues no se cumplió con la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó la providencia que ordenó el libramiento del oficio al juzgado federal en turno de la ciudad de Neuquén a los fines de la producción de la prueba pericial ofrecida en el punto a) a fs. 2 vta., la interesada no llevó a cabo los actos procesales necesarios para lograr su cumplimiento."
La contraparte no contestó el traslado conferido, según surge del considerando 1°.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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