DAGUER GUILLERMO HECTOR MARIO Y OTROS s/CAUSA N° 7668
Los recurrentes en una queja ante la Corte Suprema no cumplieron con el requisito de depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pese al requerimiento efectuado. La Corte declaró operada la perención de la instancia y intimó a los recurrentes a efectuar el depósito bajo apercibimiento de ejecución.
Actor (quien recurre): Guillermo Héctor Mario Daguer y otros (recurrentes en queja).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (el fallo no identifica la contraparte en esta queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO en el texto de la resolución; la causa identificada es "Daguer, Guillermo Héctor Mario y otros s/ causa N° 7668", con tribunal de origen Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal y antecedente en Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
¿Qué se resolvió?
Por haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 55, se declaró operada en la presente queja la perención de la instancia. Se intimó a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. 'Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P. (causa n° 6447)', considerando 3°, y D.479.XXXV. 'Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación (causa n° 32.139)', resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamente), sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 55, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia."
"Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 286, 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, RobertoCSJN
- Daponte, Jorge LuisCSJN · 27/02/2001
- Fallos 317:1642CSJN · 02/04/1998
- Fallos 321:1689CSJN · 02/04/1998
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.