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Corte Suprema

ESCOBAR RUBEN c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO-MINISTERIO DE DEFENSA s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y DE SEGURIDAD

Un ex cabo primero del Ejército reclamó al Estado Nacional una indemnización por la incapacidad física y psíquica sufrida en un accidente en servicio, y la Cámara había declarado prescripta la acción y desierta la apelación del Estado sobre el daño moral. La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del Estado por inadmisible, con el voto en disidencia del Dr. Vázquez, que propuso invalidar lo resuelto sobre el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 362. XXXII. RHE
Prescripcion Responsabilidad del estado Accidente en servicio Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Recurso extraordinario Arbitrariedad Recurso de hecho Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Rubén Escobar, ex cabo primero de caballería del Ejército Argentino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por la incapacidad física sobreviniente derivada de un accidente ocurrido en cumplimiento de actos del servicio, incluyendo daño psíquico, tratamiento psiquiátrico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, desestimó por inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas según corresponda, y ordenó notificar y archivar, previa devolución de los autos principales. El Estado Nacional quedó obligado a satisfacer el depósito correspondiente, diferido conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de la mayoría se limita a declarar inadmisible el recurso extraordinario, en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin desarrollar fundamentos adicionales.

¿Cómo votaron los jueces?

no constituyen la decisión del tribunal): el Dr. Adolfo Roberto Vázquez consideró que, si bien las cuestiones resueltas por el tribunal a quo eran de hecho, prueba, derecho común y procesal, tal circunstancia no era óbice decisivo cuando se había prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia. Señaló que, respecto del daño psíquico, la Cámara no era arbitraria al confirmar que el plazo de prescripción comenzaba cuando la lesión fue cognoscible para el actor, citando que "la prescripción no corre sino desde el momento en que el derecho puede ser ejercitado" (Fallos: 196:41). Sin embargo, sostuvo que la sentencia resultaba arbitraria al desdoblar el plazo de prescripción respecto del daño moral, dado que "la lesión espiritual deriva de la propia existencia de la lesión incapacitante, el momento de inicio de la prescripción de la acción resarcitoria de la primera debe ser el mismo que el referido a la segunda". Propuso en consecuencia declarar admisible el recurso extraordinario y la queja, dejar sin efecto la sentencia en cuanto declaró desierta la apelación sobre el daño moral y devolver los autos para nuevo fallo.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 4019
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Fallos 196:41CSJN
  • Fallos 256:87CSJN
  • Fallos 259:261CSJN
  • Fallos 290:77CSJN
  • Fallos 293:347CSJN
  • Fallos 207:334CSJN

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