DE CASTILLO DE PEREZ MARIA LUISA FORTUNATA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/
Jubilados del régimen de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de la Caja de la Industria, Comercio y Actividades Civiles reclamaron reajustes por movilidad de sus haberes. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (causas acumuladas, "D.111.XXX. y otros").
¿A quién se demanda?
INPS (Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y Caja de la Industria, Comercio y Actividades Civiles), con intervención de la ANSeS como recurrente extraordinaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, con el alcance de las consideraciones, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar lo fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Sobre el fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de septiembre de 1997."
"Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
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