BORDON OSVALDO s/LESIONES ART. 94 DEL CP -CAUSA N° 13.823-
El recurso de queja interpuesto por Osvaldo Bordón contra la denegatoria de un recurso extraordinario fue admitido por la mayoría de la Corte, que declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. La mayoría remitió a los fundamentos de precedentes de 2005 sobre la interpretación de los recursos de casación y análogos de los ordenamientos procesales provinciales, ordenando dictar un nuevo fallo.
Actor/Recurrente: Osvaldo Bordón, representado por el Dr. José Joaquín Scoffield (h).
Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (la causa penal es "Bordón, Osvaldo s/ lesiones art. 94 del Código Penal").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido contra la denegatoria del recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, en causa por lesiones (art. 94 CP).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Highton de Nolasco, esta última con remisión propia), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de nueva sentencia con arreglo a lo resuelto. La ministra Argibay votó en disidencia, sosteniendo que la queja no cumple el requisito de fundamentación autónoma y desestimándola.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte no desarrolla argumentación propia en el cuerpo de los votos de la mayoría, sino que remite "por razones de brevedad" a sus precedentes:
"resultan aplicables al caso, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL ACasal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti) y M.1451.XXXIX 'Martínez Areco, Ernesto' (voto del juez Petracchi), sentencias del 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005".
El voto del juez Lorenzetti señala que "corresponde hacer extensiva la doctrina sentada por esta Corte Suprema a la forma de interpretar los recursos de casación y análogos previstos por los ordenamientos procesales provinciales".
¿Cómo votaron los jueces?
"la queja no cumple con el requisito de fundamentación autónoma", con intimación para acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.
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Normas que cita
- CPart. 94
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
- Martínez Areco, Ernesto s/ -CSJN · 25/10/2005
- Civitarreale, Jorge Andrés y otros s/ causa N° 130/02CSJN
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