MASTROTTI DE LA FUENTE FRANCISCA YOLANDA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA s/EMPLEO PUBLICO
Una empleada pública reclamó el cobro de honorarios de su letrada por trabajos posteriores al 1° de abril de 1991 en un juicio de empleo público contra el Estado Nacional. La Corte Suprema confirmó que esos honorarios no están alcanzados por el régimen de consolidación de la deuda pública de la ley 23.982, porque no derivan de una obligación anterior a la fecha de corte.
¿Quién es el actor?
Francisca Yolanda Mastrotti de la Fuente (representada por su letrada apoderada, cuyos honorarios se discuten).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de empleo público; en la etapa examinada, el cobro de honorarios regulados a favor de la letrada apoderada de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
la Cámara (Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal) dispuso que los honorarios por trabajos posteriores al 1° de abril de 1991 no quedan comprendidos en el régimen de consolidación. El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario, que la Corte declaró procedente formalmente, pero confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la inteligencia de los preceptos de la ley 23.982, de naturaleza federal, y la decisión final del pleito fue adversa a la pretensión que la apelante fundó en tales disposiciones (art. 14, inc. 3, ley 48)."
"Cabe recordar la doctrina que sostiene que en la tarea de interpretar y aplicar normas de naturaleza federal el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes ni por aquéllos aportados por la cámara, sino que le incumbe efectuar una declaración del punto en disputa de acuerdo con la inteligencia que él rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 y 308:647, entre otros)."
"Que de conformidad con lo resuelto en las causas 'Bonnano' -Fallos: 316:440- [y F.464 XXII 'Figueroa, Julio Enrique Angel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad', decidida el 20 de diciembre de 1994, en el voto del Dr. Fayt], la ley de consolidación no resulta aplicable a los honorarios que encuentran su causa en los trabajos profesionales cumplidos con posterioridad a la 'fecha de corte' (art. 1° de la ley 23.982) por no tratarse de una obligación de causa o título anterior al 1° de abril de 1991."
Nota: la referencia a "Figueroa" aparece sólo en el voto individual del Dr. Fayt; la mayoría cita únicamente "Bonnano".
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 1 · Deuda publica
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BonnanoCSJN · Fallos 316:440
- Figueroa, Julio Enrique Angel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 20/12/1994
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 308:647CSJN
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