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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ SCANIA ARGENTINA S.A. s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional (DGI) promovió ejecución fiscal contra Scania Argentina S.A. por intereses resarcitorios de IVA. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y rechazó la ejecución, porque la deuda resultó inexistente tras un precedente propio, distribuyendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 174. XXXIII. REX
Ejecucion fiscal Intereses resarcitorios Impuesto al valor agregado Inexistencia de la deuda Hecho sobrevinientes Recurso extraordinario Derecho de propiedad Costas por su orden Art. 176 ley 11.683 Precedente cannon s.a.i.c.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Scania Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de intereses resarcitorios y su actualización por posiciones mensuales de IVA (enero a noviembre de 1985).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había mandado llevar adelante la ejecución y rechazó la ejecución promovida. Las costas se impusieron por su orden en ambas instancias.

Antecedentes relevantes: La cámara había revocado la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en la que se fundaba el título ejecutivo. Luego, la Corte confirmó esa sentencia de cámara en la causa "Scania Argentina S.A. (T.F. N° 12.438-I) s/ res. apel. de la D.G.I." (27/12/1996), por lo que la deuda dejó de existir. El representante fiscal reconoció esa circunstancia y pidió el archivo de las actuaciones, sin allanarse al recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "En tales condiciones -como lo ha reconocido el mismo representante del Fisco Nacional- la deuda reclamada en estos autos resulta inexistente como consecuencia de lo resuelto por el Tribunal al fallar la causa 'Scania Argentina S.A.' ya citada. En virtud de ello, y toda vez que la actora ha destacado especialmente que no se allana al recurso extraordinario deducido por su contraparte, corresponde que esta Corte revoque la sentencia apelada, pues de lo contrario podría configurarse una afectación directa e inmediata al derecho de propiedad consagrado por la Constitución Nacional, según lo ha establecido el Tribunal en un precedente en el que se suscitó una cuestión análoga (confr. causa F.145 XXXII 'Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Cannon S.A.I.C.', fallada el 10 de octubre de 1996), y en el que se indicó, además, que con arreglo a conocida jurisprudencia las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento en que son dictadas aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario."

> "De acuerdo con el criterio establecido en el citado precedente, las costas del proceso deben distribuirse en el orden causado, puesto que lo resuelto por el tribunal fiscal -que obligó al ente recaudador a iniciar la presente ejecución en virtud de los efectos que el art. 176 de la ley 11.683 asigna a las apelaciones deducidas contra las resoluciones de aquél que condenen al pago de tributos e intereses- sólo quedó definitivamente sin efecto cuando esta Corte dictó el fallo citado en el considerando 4° de la presente."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 176 · Procedimiento fiscal
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Scania Argentina S.A. (T.F. N° 12.438-I) s/ res. apel. de la D.G.I.CSJN · 27/12/1996

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