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Corte Suprema

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE c/ MARIÑO FAGES JORGE RAUL JOSE Y OTROS Y OTRO s/ACCION DE REINTEGRO POR DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, ordenando dictar un nuevo fallo. Las ministras Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 42. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Admisibilidad Revocacion Universidad nacional Codigo procesal civil y comercial de la nacion Deposito art. 286 Remision a dictamen del procurador fiscal Disidencia.

¿Quién es el actor?

Universidad Nacional del Nordeste.

¿A quién se demanda?

Jorge Raúl José Mariño Fages y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia, que sólo es la resolución de la queja.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento de fs. 242/244 vta.; se ordena volver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado en los términos del fallo (se imponen "con costas"). Se ordena reintegrar el depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen de fs. 291/292 vta., a las que cabe remitir por razones de brevedad." Disidencia (Highton de Nolasco y Argibay): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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