PRADERA DEL SOL c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema revocó la sentencia que había anulado el acuerdo de reconocimiento de deuda celebrado entre Pradera del Sol S.A. y la Municipalidad de General Pueyrredón, por haber omitido considerar la voluntad de las partes y las normas locales sobre estabilidad de los actos administrativos. La Corte declaró la arbitrariedad del fallo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Pradera del Sol S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de los gastos de mantenimiento, cuidado y conservación de las "unidades enterratorias" de las parcelas, reconocidos en el acuerdo suscripto el 19 de mayo de 1995 y ratificado por decreto 1577/95, cuya revocación dispuso la administración mediante decreto 394/96.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, impuso las costas y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el pronunciamiento del a quo prescindió de la voluntad expresada por las partes en el acuerdo suscripto el 19 de mayo de 1995 y, demás, omitió considerar las disposiciones de derecho local referentes a la estabilidad de los actos administrativos que fueron invocados por la actora y rigen el caso (arts. 5° del Código Contencioso Administrativo Provincial y 114 y 117 de la ley de procedimientos administrativos local)."
"...los contratos administrativos constituyen una ley para las partes (Fallos: 313:376, considerando 11 del voto del juez Fayt; 315:1760); en ellos el principio es siempre el cumplimiento de lo pactado (pacta sunt servanda), y la modificación unilateral llevada a cabo por la administración con independencia de la voluntad del contratista, no puede ser justificada a la luz de lo expresamente dispuesto en el art. 1197 del Código Civil (Fallos: 312:84)."
"...esa estabilidad cede cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales, o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente comprobados (Fallos: 265:349; 277:205; 303:1684) (ver Fallos: 311:160)."
"...sin que quepa abrir juicio acerca de la peculiar interpretación y aplicación al caso que efectuó el a quo, respecto de las normas de derecho común que regularían el 'derecho real de uso' constituido en favor de la Municipalidad de General Pueyrredón."
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Normas que cita
- Decreto 1577 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 394 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 313:376CSJN
- Fallos 315:1760CSJN
- Fallos 312:84CSJN
- Fallos 314:322CSJN
- Fallos 316:3157CSJN
- Fallos 319:1899CSJN
- Fallos 175:368CSJN
- Fallos 311:160CSJN
- Fallos 265:349CSJN
- Fallos 277:205CSJN
- Fallos 303:1684CSJN
- Fallos 323:3924CSJN
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