JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SCANIA ARGENTINA S.A. c/ EN -AFIP DGI- s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de Scania Argentina S.A. y condenó al Fisco Nacional a pagar la diferencia de intereses sobre los reintegros fiscales del decreto 937/93. El Tribunal sostuvo que la existencia de una deuda litigiosa por otros períodos no justifica postergar el curso de los intereses, pues el organismo continuó pagando los reintegros con conocimiento de la situación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1149. XXXVI. ROR
Reintegros fiscales Decreto 937/93 Intereses moratorios Compensacion Deuda litigiosa Direccion general impositiva Repeticion Decreto 645/98 Recurso ordinario Mora del fisco

¿Quién es el actor?

Scania Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - AFIP - DGI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencia de intereses por el retraso en el pago de reintegros fiscales del régimen del decreto 937/93, correspondientes a los períodos julio de 1995 a diciembre de 1996, liquidados en 1997 con accesorios menores a los pretendidos.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que había dejado sin efecto las resoluciones del organismo recaudador y condenado al Fisco al pago de la diferencia de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al haber resuelto liquidar y abonar los reintegros correspondientes a los períodos comprendidos entre julio de 1995 y diciembre de 1996, dejando de lado una eventual compensación, no puede excusarse de su obligación de abonar los intereses originados por la mora en su pago por la existencia de una situación litigiosa respecto de los reintegros correspondientes a otros períodos."

"[E]l reproche que el Fisco ha formulado a la actora por no haber manifestado en sus solicitudes de reintegro la existencia de aquella supuesta deuda resulta insustancial para justificar la pretendida postergación del curso de los intereses, ya que [...] el organismo recaudador, encontrándose en cabal conocimiento de la situación, continuó pagando los reintegros."

La Corte consideró fundada la crítica del Fisco respecto de que el a quo se apoyó indebidamente en el decreto 645/98 para descartar la deuda de la actora, pero precisó que la legitimidad de las intimaciones debe resolverse en los juicios donde se discute, y que ello no determina el rechazo de la pretensión sobre intereses.

Normas que cita

  • Decreto 937
  • Decreto 2017
  • Decreto 645
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Resolución 1360
  • Resolución 3708
  • Ley 11683Procedimiento fiscal

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