JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FINBER COMPAÑIA FINANCIERA S.A. (EN LIQUIDACION) c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/SUMARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina en el juicio sumario iniciado por Finber Compañía Financiera S.A. (en liquidación). Revocó la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 93. XL. REX
Recurso extraordinario Banco central de la republica argentina Finber compania financiera s.a. Liquidacion bancaria Sumario Revocacion Nuevo pronunciamiento Camara nacional de apelaciones en lo comercial Entidad financiera Procurador fiscal subrogante

¿Quién es el actor?

Finber Compañía Financiera S.A. (en liquidación).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumario promovido por la entidad financiera en liquidación contra el Banco Central de la República Argentina. El expediente no detalla en el texto transcripto el reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B) para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad." El fallo no transcribe otros fundamentos propios; la motivación se remite íntegramente al dictamen del Procurador Fiscal subrogante, que no forma parte del texto analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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