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Corte Suprema

PLAN OVALO S.A. DE AHORRO P/FINES DET. c/ 14 DE JULIO S.A. s/S/EJECUCION PRENDARIA

La Procuración General dictaminó que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 es competente para seguir conociendo en la ejecución prendaria, en el marco de un conflicto de competencia con el juzgado de Mar del Plata donde tramita el concurso preventivo. Sostuvo que, pese a la reforma de la ley 26.086, las ejecuciones de garantías reales quedan excluidas de la atracción del concurso, por lo que la causa debe continuar ante el juzgado originario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 307. XLV. COM
Concurso preventivo Ejecucion prendaria Garantias reales Competencia Inhibitoria Atraccion del concurso Ley 24.522 Ley 26.086 Verificacion de credito Juzgado comercial

¿Quién es el actor?

Banco Río de la Plata S.A. (en la ejecución prendaria).

¿A quién se demanda?

Progran S.R.L., sujeta a concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución prendaria.

¿Qué se resolvió?

el juez comercial nacional rechazó la inhibitoria planteada por el juzgado provincial de Mar del Plata. La Procuración General dictaminó que resulta competente el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 para seguir conociendo en el juicio de ejecución prendaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"sin perjuicio de que, a la fecha en que el magistrado provincial había solicitado la inhibitoria al titular del Juzgado Nacional no se hallaba vigente el art. 21 inc. 2 de la ley 24.522 -modificada por ley 26.086-, dada las particulares circunstancias del caso, y en atención a que la citada norma dispone que las ejecuciones de garantías reales quedan excluidas de la radicación ante el juez que entiende en el proceso universal, considero que la presente causa deberá continuar su trámite ante el juzgado originario"

"la ley 26.086, al modificar el artículo 21 mencionado, no prevé la suspensión en los procesos de ejecución de garantías reales, sino que exige la acreditación del pedido de verificación del crédito y sus privilegios para que proceda el remate de la cosa gravada (requisito que se ha cumplido en el caso, v. fs. 46/47 del expte n° 92606)."

"Por ello, opino que resulta competente para seguir conociendo en el juicio de ejecución prendaria el Juzgado Nacional de primera Instancia en lo Comercial N° 16."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco Río de la Plata S.A. c/ Progran S.R.L. s/ ejecución prendariaCSJN · 20/08/2008

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