SALINAS RAUL ANTONIO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, el Banco Hipotecario S.A. y el Banco de San Juan S.A., y revocó la sentencia apelada por mayoría. Lo resolvió remitiendo a los fundamentos de los precedentes Agüero y Coronel, dictados el 12 de mayo de 2009, por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
Raúl Antonio Salinas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Banco Hipotecario S.A. y Banco de San Juan S.A. (recurrentes en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la causa se tramitó como "medida autosatisfactiva" y el texto disponible no detalla el reclamo de fondo.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Juan. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de un régimen jurídico novedoso. Se devolvieron las actuaciones para que el tribunal a quo dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes citados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señaló que las cuestiones son "sustancialmente análogas" a las consideradas en las causas "Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (A.1518.XXXIX) y "Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e incons-titucionalidad" (C.2682.XXXIX), ambas falladas el 12 de mayo de 2009, "a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad". La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en esas causas. No se transcriben fundamentos propios en el texto.
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