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Corte Suprema

FARIAS SOLIMANO ANIBAL MARTIN s/MEDIDA CAUTELAR

El recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, por derecho propio, fue concedido por el Superior Tribunal del Chaco sin fundamentos. La Corte Suprema declaró la nulidad de esa concesión y ordenó que se dicte una nueva decisión, mientras que la ministra Argibay, en disidencia, consideró el recurso inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 814. XLIV. REX
Recurso extraordinario Doctrina de la arbitrariedad Fundamentacion de la concesion Art. 14 ley 48 Nulidad de resolucion Art. 169 cpccn Art. 280 cpccn Querella por injurias Medida cautelar Acceso a la instancia federal

¿Quién es el actor?

Aníbal Martín Farías Solimano, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

no surge del fallo como tal; el litigio originario es una querella por injurias promovida por María del Rosario Barreto (expediente B.1192.XL), en la que Farías Solimano era imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar en autos "Farías Solimano, Aníbal Martín s/ medida cautelar" (expediente F.814.XLIV), vinculada al acceso a la instancia federal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró la nulidad de la resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que concedió el recurso extraordinario, por carecer de fundamentación, y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión. La ministra Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y lo desestimó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...Ha reiterado, pues, una actuación anómala e irregular de igual gravedad a la que dio lugar el pronunciamiento anulatorio dictado por esta Corte en la causa que da lugar a estas actuaciones..."

"Ello es así, puesto que la sola mención de que los cuestionamientos realizados por el recurrente '...resultan de posible configuración y guardan elemental conexión con la realidad del caso...' de ningún modo satisface el rigor con que debe examinarse el acceso a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48; máxime, cuando los motivos de agravio que fundan la apelación federal hacen pie en un caso inequívoco de carácter excepcional como lo es el de la arbitrariedad."

"...no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación 'prima facie valorada' cuenta, respecto de cada uno de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 310:1014; 313:934; 317:1321, entre muchos otros)."

"...la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 169, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Melgarejo, Nelson Alfredo c/ Concejo Deliberante de Puerto PirayCSJN
  • Ruiz, Ricardo Alberto c/ Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de FormosaCSJN · 21/10/2008
  • Barreto, María del Rosario s/ querella p/ injurias c/ Aníbal Martín Farías SolimanoCSJN · 23/12/2004
  • Fallos 310:1014CSJN
  • Fallos 317:1321CSJN
  • Fallos 310:2122CSJN
  • Fallos 323:1247CSJN
  • Fallos 330:4090CSJN

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