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Corte Suprema

DUMANJO RICARDO JUAN c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos bancarios en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos, conforme a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 186. XLV. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Reintegro de depositos Cer Amparo Corralito financiero Precedente massa

¿Quién es el actor?

Ricardo Juan Dumanjo, Ede Ilda Gragnolati y José Luis Nigro (en los autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios constituidos en dólares estadounidenses, afectados por la conversión a pesos dispuesta por la normativa cuestionada.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, y en virtud de los fundamentos del precedente "Massa", reconoció el derecho de los actores a obtener de las entidades bancarias el reintegro de sus depósitos en dólares, convertidos a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustados por CER hasta el pago, con más intereses del 4% anual no capitalizable. Se deducen los pagos a cuenta efectuados durante el pleito y las sumas entregadas por cautelares. El derecho no procede cuando la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen como fueron decididas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

La fundamentación del tribunal se remite a los precedentes citados, sin desarrollo argumental propio en esta sentencia.

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