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Corte Suprema

DE LA TORRE NUMANCIA Y OTRO c/ P.E.N. LEY 25.561 DTO 1.570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra el P.E.N. por la pesificación de sus depósitos bancarios dispuesta por las leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 683. XLII. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Conversion a pesos Cer Intereses Amparo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Numancia de la Torre y otro.

¿A quién se demanda?

P.E.N. (con intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires y otras partes recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares, dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Reconoció a la actora el derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas. Declaró inoficioso el recurso extraordinario de la actora y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que el juez Fayt se remite al respecto a los fundamentos expuestos en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"Que en atención al modo en como se resuelve, deviene abstracta la consideración del recurso extraordinario deducido por la actora."

El reconocimiento del derecho se efectúa "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos".

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