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Corte Suprema

BARRETO MARIA DEL ROSARIO c/ FARIAS SOLIMANO ANIBAL MARTIN s/QUERELLA POR INJURIAS

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución del Superior Tribunal del Chaco que había concedido un recurso extraordinario sin fundamentar la alegada arbitrariedad de la sentencia. Ordenó devolver las actuaciones para que el tribunal de origen dicte una nueva decisión debidamente motivada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1192. XL. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Concesion del recurso Nulidad Querella por injurias Dano moral Derecho de defensa Doctrina de la arbitrariedad Superior tribunal del chaco

Actor (querellante): María del Rosario Barreto.

Demandado (querellado): Aníbal Martín Farías Solimano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

querella por injurias; la condena a resarcir el daño moral causado a la querellante.

¿Qué se resolvió?

se declara la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y se devuelven las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia del Chaco para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...ha omitido toda consideración en punto a si, en el caso, los motivos de agravio que fundan la apelación extraordinaria constituyen un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de la arbitrariedad."

"...si bien incumbe a este Tribunal juzgar sobre la existencia o inexistencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal de resolver circunstanciadamente si tal apelación prima facie valorada cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de la doctrina de la arbitrariedad."

"...de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual inflige un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."

"...la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

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