JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SCHAUMAN DE SCAIOLA, MARTHA SUSANA c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema no admitió la ampliación de la prueba pretendida por la actora, por haberse presentado fuera del plazo que fija el artículo 331 del CPCCN para los procesos sumarios. Sin embargo, hizo lugar a la prueba pericial ofrecida en la reserva del escrito inicial, limitada al punto concreto propuesto, y rechazó el planteo de los codemandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 360. XXV. ORI
Prueba Ampliacion de prueba Carga de la prueba Juicio sumario Articulo 486 cpccn Articulo 331 cpccn Prueba pericial Reserva de prueba Mala praxis medica Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Martha Susana Schauman de Scaiola.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Cruz y otro (codemandados, entre ellos el médico tratante y el hospital interviniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por mala praxis médica en la atención de su hijo, internado en un nosocomio.

¿Qué se resolvió?

no se admitió la ampliación de prueba (fs. 45/46); se hizo lugar a la prueba pericial ofrecida en fs. 20 punto V 7, en los términos de los considerandos; se rechazó el planteo de fs. 107/113. Costas a cargo de la parte que corresponda según los artículos 68 y 69 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a las constancias obrantes en autos y en mérito a que el artículo 331 del código citado - aplicable a los procesos sumarios en virtud de lo dispuesto por el artículo 497- sólo permite al actor modificar su demanda y ampliar la prueba ofrecida antes de que aquélla sea notificada, corresponde tener por presentado fuera de término el escrito de fs. 45/46."

"con relación al ofrecimiento de prueba pericial baste señalar que no resulta suficiente para concluir que se ha dado cumplimiento a la carga impuesta por el artículo 486 citado el hecho de haber formulado, según se sostiene, la reserva de ofrecerla (ver fs. 20, punto V 7). La simple mención al respecto de ningún modo puede alterar la estructura del proceso (Fallos: 311:681)."

"oportunamente, sólo corresponderá ordenar la producción del punto de pericia que en forma concreta se propuso en la oportunidad referida en el considerando anterior."

"tampoco puede ser admitido que el actor ejerza la facultad que le confiere el artículo 486 en su tercer párrafo en tanto establece que podrá 'ampliar su prueba con respecto a hechos invocados por el demandado..., que no hubiesen sido aducidos', ya que su ejercicio está subordinado a la circunstancia de que no pesara sobre el interesado la carga de afirmarlos en su primer presentación."

"mal puede intentar en esta instancia procesal ofrecer contraprueba vinculada con el actuar del médico tratante y del nosocomio en el que fue internado su hijo cuando el reclamo se basa en la mala praxis profesional."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 331, 486, 497, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Buenos Aires, Provincia de c/ Sala, Arturo Julio s/ cobro de australesCSJN · 28/04/1988
  • Fallos 311:681CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.