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Corte Suprema

ECOMAD CONSTRUCCIONES PORTUARIAS SACIFI c/ ESTADO NACIONAL - EX DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.I.F.I. demandó al Estado Nacional por daños y perjuicios derivados de suspensiones de una obra pública portuaria, y la Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por improcedencia formal y material. El tribunal sostuvo que la empresa no acreditó la paralización de obra imputable a la administración, ni la existencia de gastos y perjuicios ni el reconocimiento firme de la deuda, requisitos exigidos por el art. 34 de la ley 13.064.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 351. XXXIX. ROR
Responsabilidad del estado Obra publica Indemnizacion Suspension de obra Art. 34 ley 13.064 Prescripcion y caducidad Ley 24.447 Reconocimiento de deuda Carga de la prueba Recurso ordinario de apelacion.

¿Quién es el actor?

Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.I.F.I. y su litisconsorte Elsa Alvarez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (ex Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por "gastos y perjuicios" derivados de suspensiones en la ejecución de una obra pública, con base en el art. 34 de la ley 13.064; se pidió además la inconstitucionalidad de los arts. 25 a 27 de la ley 24.447.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada, con costas. Se confirma el rechazo de la demanda por prescripción/caducidad y por improcedencia sustancial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la recurrente no logra refutar, mediante una crítica concreta y razonada, los sólidos fundamentos de las sentencias de ambas instancias que, con apoyo en la prueba y en las manifestaciones de la propia empresa, rechazaron la demanda por su improcedencia formal y material." (cons. 7°)

"...debe descartarse la aplicación del art. 1° del decreto 852/95, reglamentario de la ley 24.447, pues esa norma se refiere a vías de procedimiento administrativo completamente diferentes de las intentadas por la actora (reclamo) y tiene por fin obstar al efecto interruptivo de los plazos motivado por la interposición de aquéllos." (cons. 8°)

Sobre la falta de reconocimiento de la deuda: "...no se hallaba fundada la legitimidad y procedencia de cada uno de los aspectos de la deuda reclamada..." y la Sindicatura General de la Nación advirtió "la falta del necesario pronunciamiento expreso de la autoridad competente acerca de la legitimidad y procedencia de la deuda reclamada" (cons. 9°).

"...la providencia CPVN 1826/91 no admitió la procedencia del reclamo..." y "...mediante ella el Director Nacional ... sólo prestó conformidad a los términos de evaluación y análisis empleados por la comisión especial, pero no admitió ... la procedencia del resarcimiento." (cons. 13 y 15)

Sobre la prueba del art. 34 de la ley 13.064: "...la paralización o demora en la ejecución de la obra, requeridas por el art. 34 de la ley 13.064 como presupuesto para la procedencia de la indemnización" no se acreditaron (cons. 10). Se señaló que "no se hallaban debidamente probados los gastos soportados por la contratista, ni que dichos gastos se hubiesen originado con motivo de la suspensión de obra" (cons. 10 y 14).

Sobre la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.447: la cámara declaró desierto el planteo por falta de fundamentación (arts. 265 y 266 CPCCN), y la recurrente no lo rebatió (cons. 12).

El perito ingeniero Minetto "dio cuenta de la inexistencia de antecedentes suficientes ... para verificar los hechos y circunstancias que habrían originado los gastos y perjuicios" (cons. 17).

Normas que cita

  • Ley 13.064art. 34 · Obras publicas
  • Ley 24.447arts. 25, 26, 27 · Presupuesto
  • Decreto 852/95arts. 1, 2
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 6
  • Ley 19.549arts. 94, 100 (reglamentación) · Normas
  • Ley 23.982Deuda publica
  • CPCCNarts. 265, 266, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCivart. 1198

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