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Corte Suprema

ANGELONI GUSTAVO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se reunieron recursos extraordinarios deducidos por el Estado Nacional en más de cien causas de empleados y ex agentes de las fuerzas de seguridad y del Ministerio de Defensa que reclamaban reajustes salariales y previsionales. La Corte declaró procedentes los recursos y dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de la causa Colina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1337. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Estado nacional Ministerio de defensa Ministerio del interior Personal de fuerzas de seguridad Remision a precedente Causa colina Haberes Sentencias dejadas sin efecto Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

los distintos accionantes listados en la causa (personal y ex agentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos en sede judicial vinculados a haberes del personal, cuyo detalle concreto no surge del texto transcripto.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y se dejaron sin efecto los pronunciamientos apelados, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas el 2 de diciembre de 2004 en la causa C.2530.XXXIX 'Colina, René Roberto - Yapura, Sergio Daniel - Vargas, César Eduardo y otros c/ Estado Nacional', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." Y: "Que los jueces Petracchi y Belluscio remiten a su voto en la citada causa."

Fallos que cita

  • Colina, René Roberto - Yapura, Sergio Daniel - Vargas, César Eduardo y otros c/ Estado NacionalCSJN · 02/12/2004

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