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Corte Suprema

COLINA RENE ROBERTO - YAPURA SERGIO DANIEL - VARGAS CESAR EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un reclamo de trabajadores contra la retención del 13% de sus salarios mediante bonos del Gobierno Nacional. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Salta, al considerar que las modalidades de cancelación de los bonos no afectan por sí mismas el derecho de propiedad de los demandantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2530. XXXIX. REX
Bonos del gobierno nacional Devolucion del 13% salarial Derecho de propiedad Intangibilidad de salarios Recurso extraordinario Ley 25.725 Decreto 1819/2001 Coeficiente de estabilizacion de referencia Estado nacional Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

René Roberto Colina, Sergio Daniel Yapura, César Eduardo Vargas y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de la devolución del 13% de los salarios de los demandantes mediante los "Bonos del Gobierno Nacional 2% 2008", dispuesta por el decreto 1819/2001, cuya emisión fue autorizada por el art. 12 de la ley 25.725 y por la decisión administrativa 8/2003.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había confirmado la inconstitucionalidad. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cámara de origen: "las condiciones de emisión de los títulos en cuestión (pagaderos a partir del 31 de diciembre de 2002, en diez cuotas semestrales actualizadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CC.E.R.C, más intereses a razón del 2% anual, con vencimiento el 30 de septiembre del año 2008) significaban restricciones irrazonables para la restitución de las sumas descontadas a los actores". Agregó que, de negociarse inmediatamente en el mercado, "experimentarían un considerable descuento sobre su valor nominal".

Corte Suprema: "en la medida en que dichos títulos efectivamente sean entregados o acreditados a los actores y sus condiciones de amortización se cumplan de acuerdo con lo previsto, no se advierte que las modalidades previstas para la cancelación de los bonos previstos en el art. 12 de la ley 25.725 impliquen, por sí mismas, la desnaturalización o supresión de los derechos de propiedad de los demandantes (doctrina de Fallos: 301:793; 302:564 y 322:232, entre muchos otros)".

Se remite a los capítulos IV y V, parágrafos 10° y 11° del dictamen del Procurador General.

El voto de Petracchi y Belluscio, al que adhieren los restantes ministros, se fundó en el mismo sentido.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 301:793CSJN
  • Fallos 302:564CSJN
  • Fallos 322:232CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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