NELL JORGE SANTIAGO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
El caso se originó en un amparo promovido por depositantes bancarios y tenedores de fondos comunes de inversión contra el Estado Nacional por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó parcialmente la sentencia apelada y rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión, mientras reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos bancarios a razón de $1,40 por dólar ajustado por CER, con intereses al 4% anual.
¿Quién es el actor?
Jorge Santiago Nell y otro (tenedores de depósitos bancarios y de cuotapartes de fondos comunes de inversión).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.), con intervención de Bankboston N.A. y 1784 S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la conversión a pesos de depósitos y fondos comunes de inversión dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, en el marco de un amparo.
¿Qué se resolvió?
en fondos comunes de inversión, se rechazó la demanda conforme al precedente "Mata Peña". En depósitos bancarios, se reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta y las sumas entregadas por cautelares. Las costas se distribuyeron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que corresponde remitirse en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Sin perjuicio de ello, en lo relativo a los depósitos bancarios, y de acuerdo con el criterio establecido en el precedente 'Massa', se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el CER hasta el momento de su pago..."
"...con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos por el Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986
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