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Corte Suprema

FIOROT ALBERTO ANTONIO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La ANSeS impugnó por recurso ordinario de apelación la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho a la jubilación por invalidez de Alberto Antonio Fiorot. La Corte Suprema confirmó la decisión, por entender que las pruebas periciales y la medida para mejor proveer acreditaban padecimientos que impedían el ejercicio de las tareas habituales, y que las objeciones de la recurrente se referían a la medición de la incapacidad y no a la existencia de la enfermedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1736. XXXVIII. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Minusvalia Pericia medica Medida para mejor proveer Recurso ordinario de apelacion Ley 18.037 Seguridad social Anses Grado de incapacidad

¿Quién es el actor?

Alberto Antonio Fiorot.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación y retiro por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia recurrida que reconocía el beneficio solicitado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto del peritaje realizado en autos, como del resultado de la medida para mejor proveer dispuesta por la alzada, resulta suficientemente demostrado que el actor tenía y tiene una serie de padecimientos serios que gravitan en el ejercicio de las tareas habituales (fs. 58/61 y 109/116)."

"La diferente apreciación acerca del grado de minusvalía que resulta de los distintos dictámenes médicos, no impide en el caso el reconocimiento del derecho invocado por el actor. Las objeciones propuestas por la recurrente se refieren más a la medición de la incapacidad que a la diversidad de enfermedades, por lo que si al tiempo en que se realizaron los peritajes podía razonablemente entenderse, como lo ha hecho el a quo, que el grado de minusvalía hacía procedente el beneficio solicitado, corresponde mantener la decisión de la alzada."

La recurrente sostenía que el dictamen médico no se correspondía con la realidad del demandante a la fecha de su desvinculación laboral, y que el otorgamiento del beneficio era improcedente por apartarse del art. 33 de la ley 18.037. La Corte desestimó estos agravios.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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