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Corte Suprema

DEBIEN MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la concubina el derecho a pensión del causante, al considerar suficientes para acreditar la convivencia las constancias de afiliación a la obra social, la solicitud suscripta por el causante, la información sumaria y las declaraciones de testigos valoradas según la sana crítica. El recurso de la ANSeS fue rechazado porque sus agravios no demostraron el error del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 104. XXXVII. ROR
Pension Concubinato Convivencia Art. 53 ley 24.241 Sana critica Valoracion de la prueba Obra social Seguridad social Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

María Mercedes Debien.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios y reconocimiento del derecho a pensión como concubina del causante.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho a pensión de la actora. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La alzada consideró acreditada la convivencia en los términos del art. 53 de la ley 24.241, a cuyo efecto ponderó las constancias de afiliación de la actora al Instituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y Pensionados en su carácter de conviviente, la solicitud de incorporación a la referida obra social suscripta por el causante y la información sumaria también promovida por el de cujus que daba cuenta del concubinato".

"Asimismo, valoró las boletas de pago del servicio de video cable a nombre de la titular correspondientes al domicilio de la pareja, como también las declaraciones prestadas en sede judicial por dos vecinas que, en forma coincidente, habían aludido al trato de aparente matrimonio que se dispensaban el jubilado y la peticionaria hasta el fallecimiento de aquél".

"Los planteos propuestos no aportan elementos novedosos que demuestren que el fallo resulta equivocado, pues más allá del valor que quepa asignar a los dichos de los vecinos relatados por el verificador y a lo expresado por los hijos del difunto (...), lo cierto es que las declaraciones del causante referentes al concubinato que lo unía a la actora, la incorporación a la obra social de aquél en carácter de conviviente y las declaraciones prestadas en sede judicial confieren un sustento razonable a la solución dada al caso".

"Las probanzas de distinta índole valoradas por los jueces de la causa aparecen como suficientes, a la luz de las reglas de la sana crítica, para fundar el criterio adoptado en ambas instancias a favor de la petición de la interesada, corresponde rechazar la apelación y confirmar la sentencia impugnada en lo que ha sido materia de agravios".

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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