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Corte Suprema

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ AMABILE CIBILS GRACIELA MARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina en una ejecución hipotecaria. Por mayoría, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes Agüero y Coronel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1281. XLII. REX
Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Banco de la nacion argentina Regimen juridico novedoso Precedentes aguero y coronel Revocacion de sentencia Costas por su orden Doctrina de la corte Remision a precedentes Admisibilidad formal

Actor/Recurrente: Banco de la Nación Argentina (representado por la Dra. Viviana Beatriz Feruglio, patrocinio del Dr. Ricardo Gabriel Karim).

Demandado/Recurrido: Graciela María Amabile Cibils, por derecho propio (patrocinio de los Dres. Héctor María García Cuerva y Nicanor Otamendi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria promovida por el Banco de la Nación Argentina contra la deudora.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Costas por su orden, en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso. Se devuelve la causa para que el tribunal a quo dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de los precedentes "Agüero" y "Coronel" (ambas falladas el 12 de mayo de 2009). La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en dichas causas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2682.XXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en las referidas causas."

"Por ello, por mayoría, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso."

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009

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