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Corte Suprema

MOLINE O'CONNOR EDUARDO c/ s/SU JUICIO POLITICO

El recurrente, el doctor Eduardo Moliné O'Connor, interpuso queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario deducido contra la resolución del Senado, constituido en tribunal de juicio político, que rechazó sus pedidos de recusación contra una senadora. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja por ausencia de sentencia definitiva y de gravamen irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1915. XXXIX. RHE
Juicio politico Recusacion Recurso extraordinario Sentencia definitiva Gravamen irreparable Debido proceso Defensa en juicio Cuestion politica no justiciable Senado de la nacion Queja

Actor/recurrente: Doctor Eduardo Moliné O'Connor, juez sometido a juicio político.

Demandado/recurrido: Senado de la Nación, constituido como tribunal de enjuiciamiento político; la senadora Cristina Fernández de Kirchner fue objeto de la recusación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionar la resolución del Senado (sesión del 3 y 4 de septiembre de 2003) que rechazó las recusaciones con causa planteadas contra la senadora, y la denegatoria del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

corresponde desestimar la queja. La Procuración General considera que el recurso extraordinario es inadmisible porque la resolución no es sentencia definitiva ni equiparable, y no existe gravamen irreparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...lo atinente a la recusación de los magistrados es materia ajena al recurso extraordinario, por la naturaleza, en principio, fáctica y procesal del tema y la ausencia de sentencia definitiva o equiparable..."

"...la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso..."

"Por un lado, considero que el apelante no alcanza a demostrar que durante el desarrollo del incidente que culminó con el rechazo de su planteo recusatorio se hayan producido irregularidades que vicien irreparablemente el procedimiento."

"...el magistrado sometido a juicio político pudo ejercer Cy lo sigue haciendoC plenamente su derecho de defensa..."

"Por las razones expuestas, considero que corresponde desestimar la queja."

Asimismo, el dictamen recuerda que el procedimiento de juicio político admite revisión sólo de violaciones sustanciales al debido proceso (caso "Nicosia", Fallos: 316:2940), con criterio estricto, y distingue el precedente "Fallos: 322:1941" por diferencias sustanciales.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 59, 75, 117, 120, 68 y 69
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 4055
  • Decreto-ley 1285/58art. 22
  • Ley 23.498art. 22 · Justicia
  • Ley 24.946art. 33 · Ministerio publico

Fallos que cita

  • NicosiaCSJN · Fallos 316:2940
  • Graffigna LatinoCSJN · Fallos 308:961
  • Cullen c. LlerenaCSJN · Fallos 53:420
  • TrovatoCSJN · Fallos 320:745
  • Fallos 322:1941CSJN
  • Magnin LavisseCSJN · 18/02/2003
  • Fallos 318:219CSJN
  • Fallos 324:3358CSJN
  • Fallos 322:1616CSJN
  • Fallos 316:2743CSJN
  • Fallos 318:1967CSJN
  • Fallos 319:1222CSJN
  • Fallos 213:349CSJN
  • Fallos 234:791CSJN
  • Fallos 190:466CSJN

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