ASOCIACION IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina promovió amparo contra el Estado Nacional por la liquidación en dólares de tarifas portuarias dispuesta por la Administración General de Puertos S.E. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la medida cautelar suspendiendo sus efectos, y el Procurador General dictaminó que corresponde revocar esa decisión por tratarse de una cautelar que anticipa el fondo del asunto sin peligro de daño irreparable.
¿Quién es el actor?
Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02) y, en el recurso, la Administración General de Puertos S.E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la Nota 137/2002 de la Administración General de Puertos S.E., que dispone la liquidación en dólares de tarifas de almacenaje y demás servicios de las terminales portuarias vinculadas al tráfico internacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar y suspendió los efectos de la Nota 137/2002. Contra esa decisión la sociedad estatal interpuso recurso extraordinario, concedido con efecto no suspensivo. El dictamen de la Procuración General propone revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Además, en mi concepto, el objeto de la cautelar requerida coincide exactamente con el de la demanda, por lo que aceptarla generaría tanto en la órbita de los intereses que pretende proteger la actora como en los de la demandada, las mismas consecuencias que traería aparejada si se hiciese lugar al amparo."
"V.E. tiene dicho que corresponde descalificar como medida cautelar la que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable más no lograr el fin perseguido anticipadamente (Fallos: 316:1833 y 320:1633, entre muchos otros)."
"...la Corte ha expresado reiteradamente que su recepción debe estar enderezada a evitar el acaecer de situaciones de difícil o imposible reparación (Fallos:320:1633), circunstancia que no se advierte configurada en la especie, atento a que la propia Administración General de Puertos S.E. admite la posibilidad de un eventual reintegro ante un resultado adverso sobre el fondo."
La recurrente sostuvo que existe gravedad institucional por tratarse de un acto con presunción de legitimidad que afecta recursos del Estado; también cuestionó la falta de peligro en la demora, la irreparabilidad del daño, la improcedencia del amparo por la complejidad del régimen portuario, la falta de acreditación de representación (class action) y la contracautela fijada solo como caución juratoria.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto 577
- CPCCNart. 199 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 316:1833CSJN
- Fallos 320:1633CSJN
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