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Corte Suprema

DR. CAIELLA s/INTERPONE RECURSO DIRECTO ART. 32 LEY 24521 C/ RESOLUCION DEL H. CONS. SUP. DE LA U.N.L.P

El Dr. Pascual Caiella interpuso recurso directo contra la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata que confirmó la no designación de su persona en un cargo de Profesor Ordinario Adjunto, pese a haber obtenido el segundo lugar en el concurso. La Procuración General dictaminó que la decisión, fundada en la falta de la mayoría de dos tercios exigida por el Estatuto Universitario, no es arbitraria y propuso confirmar la sentencia apelada que había rechazado el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 550. XXXVI. REX
Concurso docente Designacion de profesores universitarios Autonomia universitaria Motivacion del acto administrativo Mayoria de dos tercios Arbitrariedad Recurso directo Ordenanza 179/86 Estatuto universitario Discrecionalidad administrativa

¿Quién es el actor?

Dr. Pascual Caiella.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de La Plata (Consejo Superior y Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución del Consejo Superior de la UNLP del 11 de junio de 1999, que confirmó la Resolución N° 146/96 del Consejo Académico, por la cual se designó a otra postulante en uno de los dos cargos de Profesor Ordinario Adjunto (Cátedra 2, Derecho Administrativo II) y no se designó al actor.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opinó que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, que había rechazado el recurso del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional y la decisión impugnada fue contraria a los derechos invocados por el apelante (Fallos: 311:1945)."

"En tales condiciones, aun cuando el postulante contara con dictamen unánime del Jurado a su favor (...), si no obtiene la mayoría necesaria en la sesión correspondiente, podrá no ser designado, tal como ocurrió en el caso."

"A mi modo de ver, no se configura en la especie la hipótesis de excepción mencionada (...) [la designación de profesores universitarios no admite, en principio, revisión judicial salvo actos manifiestamente arbitrarios]."

"(...) los actos impugnados contienen -aunque de un modo particular- las razones que llevaron a su dictado y que impidieron que el actor pudiera ser designado en el cargo al que aspiraba, sin perjuicio de que se las considere válidas o no."

Normas que cita

  • Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
  • Ley 19.549arts. 71 inc. f, 14 inc. b · Normas
  • 179/86 (Unlp)art. 27
  • 213/90 (Unlp)art. 27
  • 216/91 (Unlp)art. 27

Fallos que cita

  • Fallos 311:1945CSJN
  • Fallos 314:1234CSJN
  • Fallos 317:40CSJN
  • Fallos 320:2298CSJN
  • Fallos 322:3066CSJN

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