GOZZA ELIO MAURICIO c/ KENIA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora interpuso recurso extraordinario contra la aclaratoria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que corrigió un error material en el voto de una de sus integrantes, para mantener la confirmación de la sentencia de primera instancia. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar el recurso, por tratarse de la corrección de un error evidente que no puede prevalecer frente a la verdad jurídica objetiva.
¿Quién es el actor?
Elio Mauricio Gozza.
¿A quién se demanda?
Kenia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al resolver la aclaratoria solicitada por la parte actora, corrigió la sentencia de fs. 403/418. Según la aclaración, la Dra. Gómez Alonso de Días Cordero propició la confirmación del decisorio, y la Dra. Piaggi formó mayoría adhiriendo a ese voto; la frase que decía "brindo mi voto por la revocación de la sentencia" debía leerse "brindo mi voto por la confirmación de la sentencia en recurso". La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto contra esa resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen: "Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto."
Sobre la doctrina aplicable: "El Tribunal tiene establecido que la interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso, máxime cuando reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la primera, de modo de impedir su ocultamiento ritual, como exigencia del artículo 18 de la Constitución Nacional".
Sobre el error corregido: "exigir que la Cámara, por rigurosa aplicación de términos procesales (...) se vea impedida de corregir un defecto consistente en una notoria contradicción en el voto de uno de sus jueces (ya que, si adhirió a los fundamentos del voto que confirma la sentencia de grado, resulta incongruente que vote por su revocación), importaría tanto como desconocer la unidad de las sentencias judiciales".
Argumentos de la recurrente (no compartidos por el dictamen): que la aclaratoria excedió las facultades del tribunal (arts. 36 inc. 6°, 166 inc. 1° y 272 CPCCN), que se modificó sustancialmente el decisorio y que se violentó la cosa juzgada.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- CPCCNarts. 36 inc. 6°, 166 inc. 1°, 272 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 314:493CSJN
- Fallos 317:1759CSJN
- Fallos 320:428CSJN
- Fallos 322:1526CSJN
- Fallos 325:134CSJN
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