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Corte Suprema

BARREYRO BERNARDA RAMONA c/ MUNICIPALIDAD DE POSADAS Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones desestimó por prescripta una demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Posadas por una indemnización por invalidez. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, revocar la sentencia y devolver las actuaciones por afectación del principio de congruencia y del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 853. XXXVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Prescripcion Contencioso administrativo Congruencia Preclusion Debido proceso Defensa en juicio Arbitrariedad Indemnizacion por invalidez

¿Quién es el actor?

Bernarda Ramona Barreyro.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Posadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad del decreto del Intendente Municipal 842/98, que rechazó el pago de la indemnización por invalidez prevista en los arts. 23 y 24 de la ley provincial 1556 (adoptada por ordenanza 83/89).

¿Qué se resolvió?

Desestimó la demanda por considerar prescripto el crédito (plazo de dos años del art. 73 de la ley 1556), al computar la notificación de la resolución 0045/96 del 15/01/1996 y la solicitud de pago del 26/02/1998.

Recurso: La actora interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio origen a la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo, por tanto, que la resolución apelada afecta de manera directa e inmediata las garantías de defensa en juicio y debido proceso, circunstancia que habilita a descalificarla como acto judicial válido."

Cita textual clave: "al declarar prescripto el crédito de la actora y el reclamo administrativo fuera de término a fs. 62/64, desconoció su resolución de fs. 41/42, donde estimó formalmente admisible el proceso contencioso administrativo. Asimismo, cabe señalar que, al evacuar el traslado de la demanda, la contraria no cuestionó su temporalidad y, por ende, el tema no integraba la litis ni era cuestión de debate para resolverlo en la sentencia."

Cita textual clave: "el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías constitucionales, pues el juzgador no puede convertirse en la voluntad implícita de una de las partes."

Nota: Se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia de la Corte; el sentido de la resolución final de la Corte no surge de este documento.

Normas que cita

  • Ley 1556 (Misiones)arts. 23, 24, 73
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 305:112CSJN
  • Fallos 306:617CSJN
  • Fallos 311:100CSJN
  • Fallos 311:1435CSJN
  • Fallos 312:1722CSJN
  • Fallos 316:2477CSJN
  • Fallos 325:1014CSJN
  • Fallos 310:2709CSJN

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