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Corte Suprema

GALLEGO ANASTASIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor en un reclamo de reajuste previsional y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 se practique según los criterios de los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten mayores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2051. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber previsional Anses Precedente sanchez Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica Decretos de incrementos previsionales

¿Quién es el actor?

Anastasio Gallego.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice fijado allí, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo lapso arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2)."

"Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el titular no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Que los planteos del organismo previsional dirigidos a objetar lo decidido respecto del art. 55 de la ley 18.037, deben ser rechazados pues resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que lo resuelto por los jueces de la causa en tal sentido le pueda ocasionar."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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