MORO-HUE S.A. c/ EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja por recurso extraordinario denegado en un juicio de expropiación inversa por servidumbre de electroducto. Propuso dejar sin efecto la sentencia provincial que había admitido la prescripción liberatoria, por afectar la garantía constitucional de la propiedad (art. 17 CN).
¿Quién es el actor?
Moro Hué S.A.
¿A quién se demanda?
Empresa Social de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (ESEBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la indemnización prevista en la ley provincial 8.398 por el perjuicio ocasionado a un establecimiento agropecuario en el partido de Lobería, por una línea de alta tensión que lo atraviesa, con constitución de servidumbre de electroducto. Se tramita como acción de expropiación inversa (art. 41 ley 5.708).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte bonaerense desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto dicha sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la sentencia de Cámara, "sostuvo el tribunal que la prescripción es un instituto de orden público aplicable en todas las ramas del derecho" y que "la acción expropiatoria inversa es una acción personal, cuya única y exclusiva finalidad es obtener la indemnización correspondiente", aplicándosele la prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil.
Sobre la admisibilidad, el dictamen sostiene que "si bien los agravios del apelante remiten a cuestiones de derecho público local, ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, tal regla reconoce excepciones cuando, como en el caso, lo resuelto se encuentra privado de apoyo legal suficiente" y afecta la garantía del art. 17 CN (Fallos: 316:3131).
Sobre el fondo, el dictamen invoca la doctrina de Fallos: 315:596 (Aranda Camacho): "El derecho al cobro del valor del objeto expropiado ha de calificarse como crédito líquido del expropiado que, a falta de acuerdo, sólo puede ser determinado por sentencia judicial. Es inexigible, por tanto, hasta que su valor no sea concretado en una suma de dinero líquida. Esta inexigibilidad hace que, entre tanto, aquel derecho no pueda extinguirse por prescripción".
Concluye que "la posición del a quo confronta con la doctrina del Tribunal y afecta la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad, toda vez que ... admite que la simple desposesión prive -o desmembre- el dominio del titular y transmute su derecho real en acción personal".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Aranda Camacho, Carlos c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación inversaCSJN · Fallos 315:596
- Fallos 316:3131CSJN
- Fallos 320:1263CSJN
- PefaureCSJN
- BianchiCSJN
- Fallos 287:387CSJN
- Fallos 296:55CSJN
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