JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FALCUCCI ANGEL PABLO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

Ángel Pablo Falcucci reclamó a la ANSeS la movilidad de su haber jubilatorio por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1995. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, aplicando la doctrina del precedente Sánchez, y rechazó por extemporáneo el reclamo de recomposición para el período posterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1606. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Anses Recurso extraordinario Queja Precedente sanchez Ley 24.241 Cuestion no introducida oportunamente Reajuste previsional Periodo 1991-1995

¿Quién es el actor?

Ángel Pablo Falcucci, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional por el período entre el 11/04/1991 y el 31/03/1995, y recomposición del haber para el período posterior.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del actor y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez". Respecto del período posterior, rechazó el planteo de fs. 45/48 por no haber sido introducido en la etapa procesal oportuna, dejando a salvo la posibilidad de reclamarlo por la vía correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del jubilado vinculadas con la movilidad que corresponde reconocer por el período que se extiende entre el 11 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1995 suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que debe ser rechazado el planteo fs. 45/48, tendiente a obtener la recomposición del haber previsional para el período posterior, toda vez que tal cuestión no ha sido introducida en la etapa procesal oportuna. Sin perjuicio de ello corresponde señalar que podrá efectuar en la vía y forma que corresponda el reclamo de reajuste pertinente."

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.