FRASCALLI JOSE EDUARDO c/ SENASA s/ACCION DE AMPARO
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el amparo que ordenó al SENASA abstenerse de sacrificar 84 caprinos de José Eduardo Frascalli por haber sido trasladados sin el Documento para el Tránsito de Animales. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario del SENASA y revocar la sentencia, por considerar razonable la medida sanitaria frente al riesgo de fiebre aftosa.
¿Quién es el actor?
José Eduardo Frascalli.
¿A quién se demanda?
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se ordene al SENASA abstenerse de sacrificar 84 caprinos de su propiedad (art. 11 de la resolución SENASA 111/95) hasta que sean controlados y se certifique el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo. La Procuración General opina que debe hacerse lugar al recurso extraordinario y revocar esa sentencia (la decisión final corresponde a la Corte, que aún no se pronunció en el texto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la razonabilidad... quiere decir que las medidas utilizadas por la autoridad pública deben ser proporcionalmente adecuadas a los fines perseguidos por el legislador (Fallos: 171:348; 199:483; 200:450; 248:800, entre muchos otros)."
"...estos documentos, contrariamente a lo sostenido por el a quo, a mi modo de ver, lejos de constituir meros trámites burocráticos, en razón de que garantizan el control sanitario y de las existencias ganaderas de cada productor, son elementos imprescindibles para que el SENASA pueda ejercer las acciones de vigilancia epidemiológica."
"...el tribunal a quo realizó una interpretación de la norma que le llevó a prescindir de su texto, porque interpretó que sólo sería posible ordenar su sacrificio cuando se verificara que los animales se encontraran infectados."
"...cuanto constituye alto riesgo el tránsito de animales sin la documentación que la ampare, no puede considerarse que el organismo estatal encargado del control sanitario haya actuado en exceso de su ámbito de competencia..."
Conclusión: "...no advierto la existencia de actos u omisiones que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta afecten o amenacen los derechos invocados (art. 43 de la Constitución Nacional y 11 de la ley 16.986)."
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Normas que cita
- Ley 3959
- Ley 24.305arts. 11, 21 · Sanidad animal
- Ley 16.986arts. 2 (incs. c y d), 11 · Amparo
- Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional
- Decreto 643/96arts. Anexo I, 33 y 34
- Decreto 1585/96
- Decreto 1324/99
- Resolución 111/95arts. 6, 11, 31
- Resolución 554/00art. 3
- Resolución 1015/00
- Resolución 1410/00art. 11
- Resolución 473/95
- Resolución 848/98
- Resolución 11/99
- Resolución 417/97
Fallos que cita
- Frascalli c/ SENASA (Fallos 320:1653)CSJN · Fallos 320:1653
- Fallos 311:2553CSJN
- Fallos 314:529CSJN
- Fallos 316:27CSJN
- Fallos 321:861CSJN
- Fallos 171:348CSJN
- Fallos 199:483CSJN
- Fallos 200:450CSJN
- Fallos 248:800CSJN
- Fallos 313:1513CSJN
- Fallos 308:1745CSJN
- Fallos 263:460CSJN
- Fallos 300:642CSJN
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