GONZALEZ EDUARDO ANDRES c/ TRENES DE BUENOS AIRES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la caída de un pasajero desde un vagón de Trenes de Buenos Aires S.A. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, por considerar que la sentencia de Cámara que elevó los montos indemnizatorios carece de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Eduardo Andrés González (y otros coactores, no identificados en el texto).
¿A quién se demanda?
Trenes de Buenos Aires S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario en el que el actor cayó desde el interior de un vagón. Rubros: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral y lucro cesante (reclamado por el padre de la víctima).
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo de la Cámara en los aspectos cuestionados (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral y tasa de interés), devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. No se pronuncia sobre el monto final de la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad sobreviniente, el dictamen sostiene que: "Tal es lo que, a mi ver, ocurre en el sub-lite cuando el juzgador considera que la enfermedad del actor pudo desencadenarse abruptamente a raíz del accidente, ya que ello significa avanzar, sin fundamento alguno, sobre el informe de la perito médica, cuyas conclusiones expuestas a fs. 317, consignan que se trata de una patología con curso progresivo y carente de terapéutica eficaz, que no guarda relación con el hecho de autos."
Sobre el daño moral: "En tales condiciones procede recordar lo dicho por V.E. en orden a que el pronunciamiento que eleva el monto de condena por daño moral en forma exorbitante y desproporcionada, sólo satisface en apariencia la exigencia de una adecuada fundamentación al utilizar pautas genéricas que no permiten verificar cuál ha sido el método seguido para fijar aquel importe."
Sobre el daño psíquico: el informe pericial indicó que "se tornaba poco posible determinar el impacto que tuvo el accidente sobre su psiquismo", y la actora no impugnó ese informe ni ofreció prueba más precisa; la elevación del rubro carece de sustento en opinión de experto.
Sobre la tasa de interés: "la Cámara tampoco explica las razones que tuvo en cuenta para elevar la tasa de interés al 5% mensual desde el 6 de enero de 2002, por lo que el pronunciamiento en ese aspecto, también carece de la debida fundamentación."
Sobre la oportunidad del planteo: se señala que la arbitrariedad no es una cuestión federal que deba introducirse previamente como las del artículo 14 de la Ley 48, por lo que la tardanza en el planteo no obsta a su examen.
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Normas que cita
- Código de Comercioart. 184
- Código Procesalart. 165
- Código Civilart. 1067 · Codigo civil
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- Fallos 318:2299CSJN
- Fallos 323:1779CSJN
- Fallos 314:423CSJN
- Fallos 324:547CSJN
- Fallos 308:568CSJN
- Fallos 292:296CSJN
- Fallos 294:9CSJN
- Fallos 302:326CSJN
- Fallos 304:148CSJN
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