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Corte Suprema

QUELAS JOSE c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DEMANDA POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Quelas promovió demanda por daños y perjuicios contra el Banco de la Nación Argentina derivados de su prescindibilidad, y obtuvo en la cámara un aumento de la indemnización por daño moral. La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia por carecer de fundamentación suficiente en la fijación del monto por daño moral, con reenvío de los autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 15. XXXIV. RHE
Dano moral Prescindibilidad Cuantificacion de la indemnizacion Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Recurso extraordinario Lucro cesante Agente publico Banco de la nacion argentina Reparacion del dano

¿Quién es el actor?

José Quelas.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios causados por su prescindibilidad, dispuesta por resolución del 1° de abril de 1980, declarada ilegítima en un proceso contencioso-administrativo previo. Se reclamó lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. La primera instancia había condenado al banco a pagar $ 258.916 por lucro cesante y $ 77.674 por daño moral. La cámara confirmó en lo sustancial, pero elevó la reparación por daño moral en un 150% adicional a la otorgada por el lucro cesante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución -como la de autos- se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas que descalifican el fallo como acto jurisdiccional."

"La sentencia, al elevar el monto de condena por daño moral en forma exorbitante y desproporcionada (aproximadamente 400%), sólo satisface en apariencia la exigencia de una adecuada fundamentación. En efecto, el tribunal a quo ha utilizado pautas genéricas que no permiten verificar cuál ha sido el método seguido para fijar aquel importe."

"Por no ser el daño moral susceptible de apreciación económica, sólo deberá buscarse una relativa satisfacción del agraviado, proporcionándole una suma de dinero que no deje indemne el agravio, pero sin que ello represente un lucro que pueda desvirtuar la finalidad de la reparación pretendida."

"La sentencia apelada se limita dogmáticamente a formular reproches contra los funcionarios del banco demandado responsables de la baja del agente, sin precisar de qué modo la actuación de éstos habría contribuido a mortificar desmesuradamente la situación personal del actor originada por el acto de prescindibilidad."

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