JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ DE PEREYRA THELMA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS cesar el descuento del 20% sobre el haber jubilatorio de la actora y devolver las sumas descontadas. El tribunal entendió que, por la reclamación administrativa inmediata de la beneficiaria, no existía exceso de jurisdicción y que la restitución debía computarse desde febrero de 1996.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 807. XXXIX. ROR
Restitucion de haberes Cargo a beneficiario Pago indebido Buena fe Irrepetibilidad Jubilacion por invalidez Descuento previsional Anses Exceso de jurisdiccion Extra petita

¿Quién es el actor?

Thelma López de Pereyra, jubilada por invalidez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de haberes jubilatorios retenidos mediante cargos por pagos indebidos (descuento del 20% sobre el haber).

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia apelada, que había admitido parcialmente la demanda, ordenado el cese del descuento y la devolución de las sumas deducidas. Con el alcance indicado, la fecha de restitución se fijó a partir del mes siguiente al último cobro íntegro (enero de 1996).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la demandada sostiene que según lo dispuesto por los arts. 14, inc. d, de la ley 24.241 y 46, inc. d, de la ley 18.037, se encuentra expresamente autorizada a formular los cargos necesarios para recuperar los haberes indebidamente percibidos..." (considerando 3°, planteo de la recurrente, desestimado).

"...en el caso se da la particular circunstancia de que a los pocos días de haber sufrido el descuento la actora efectuó un reclamo administrativo tendiente a que cesara la reducción en su jubilación." (considerando 5°). Este elemento, sumado a la doctrina de Fallos 326:3679 sobre la irrepetibilidad de lo percibido de buena fe, sustenta el rechazo de los agravios.

"...no se aprecia que en las instancias ordinarias se haya incurrido en exceso de jurisdicción, habida cuenta de la conexidad entre el cese del referido descuento y la percepción íntegra de la jubilación por invalidez..." (considerando 6°). Se desestima el planteo de extra petita.

"...corresponde dar preponderancia a los recibos de sueldo agregados a fs. 57 del expediente administrativo, según los cuales la Sra. López cobró sin quita alguna, por última vez, el mes de enero de 1996, por lo que el reintegro deberá hacerse efectivo a partir del mes siguiente de ese año." (considerando 7°).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 14 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 46 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CCarts. 786, 788, 792, 794

Fallos que cita

  • RoselloCSJN · Fallos 326:3679
  • Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 29/11/2005

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