NUÑEZ DE BANEGA OFELIA ADELA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE L A P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y confirmar la sentencia que otorgó a la viuda el beneficio de pensión. El dictamen sostiene que la inexistencia de sentencia de divorcio impide aplicar la causal de exclusión del art. 102 inc. 'a' de la ley 21.965, y que la internación del causante no configura culpa de la viuda.
¿Quién es el actor?
Ofelia Adela Núñez de Banegas (viuda del causante).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (P.F.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de pensión como viuda del causante, en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo y concedió el recurso extraordinario de la demandada. El dictamen de la Procuración General propone a la Corte declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...sea cual fuere el régimen en que intente ampararse, para la viuda, el derecho a pensión nace de la misma circunstancia y es de igual naturaleza alimentaria."
"...la inexistencia de una sentencia de divorcio no permite encuadrar a la reclamante en lo prescrito por el art. 102 inciso 'a' de la ley 21.965, en cuanto establece que la viuda posee derecho a pensión, siempre que no estuviese separada o divorciada por su culpa, en virtud de sentencia firme de autoridad judicial."
"...la simple convivencia por un lapso incierto, cuyo aparente matrimonio no fuera demostrado, no habilita a la demandada para denegar el beneficio en franca oposición a la ley."
Respecto de la supuesta culpa de la viuda por la internación psiquiátrica del causante, el dictamen señala que "sólo los profesionales médicos y en la especialidad de la enfermedad que afectaba al causante estaban habilitados para ordenar dicha internación", por lo que no puede imputarse culpa a la reclamante.
Sobre la valoración de la prueba, se afirma que es materia propia de los jueces de la causa e irrevisable por recurso extraordinario salvo arbitrariedad, que no se verificó.
Finalmente, se considera que el reclamo introducido en el recurso extraordinario respecto del perjuicio económico es tardío, pues no formó parte de la traba de la litis.
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Normas que cita
- Ley 21.965art. 102 inc. a · Policia federal argentina
- Constitución Nacional
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