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Corte Suprema

FISZMAN Y COMPAÑIA S.C.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Fiszman y Compañía S.C.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que había ordenado un nuevo pronunciamiento del Tribunal Fiscal sin resolver la prolongación de un proceso de veinte años por una multa de carácter penal. El Tribunal sostuvo que la demora excesiva viola el derecho de defensa en juicio y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 24. XLIV. RHE
Plazo razonable Derecho de defensa en juicio Garantia a ser juzgado sin dilaciones indebidas Multa penal tributaria Art. 46 ley 11.683 Prescripcion de la accion fiscal Sentencia definitiva equiparable Recurso extraordinario Queja Direccion general impositiva.

¿Quién es el actor?

Fiszman y Compañía S.C.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la empresa impugnó la determinación de oficio del impuesto a las ganancias del período fiscal 1979, con actualización, intereses y una multa equivalente a dos tantos del impuesto omitido (art. 46 de la ley 11.683). Pidió la nulidad de la resolución del Tribunal Fiscal por el tiempo transcurrido desde que la causa quedó en condiciones de resolver, la declaración de prescripción de la acción fiscal y la consideración de su acogimiento a la ley 23.029.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4° (mayoría): "sin perjuicio de ello y más allá de lo que determine el tribunal de la causa en cuanto a la cuestión principal: la exigibilidad o no del cobro del impuesto, lo cierto es que correspondería, en caso de resultar necesario, que respecto de la sanción punitiva 'multa aplicada en los términos del art. 46 de la ley 11.683', dicho tribunal se expidiera sobre la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. En este cometido no debe soslayarse que sobre el imputado ha pesado durante veintisiete años el estado de incertidumbre que importa, en lo que aquí interesa, seguir sometido a un enjuiciamiento penal."

Considerando 4° (mayoría, cita de "Mattei"): "Debe reputarse incluido en la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener 'después de un juicio tramitado en legal forma' un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal."

Considerando 5° (mayoría): el principio "no sólo es un corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional 'derivado del speedy trial de la enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica'), sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional (arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional)."

Considerando 5° (mayoría, cita de "Egea"): "cualquiera sea el criterio que se adopte respecto de la suspensión del curso de la prescripción la duración del proceso penal por [en el caso] casi dos décadas, viola ostensiblemente las garantías del plazo razonable de proceso y del derecho de defensa."

¿Cómo votaron los jueces?

"a los efectos del recurso extraordinario, son 'equiparables' a la sentencia definitiva aquellos pronunciamientos que resuelven en contra de un interés que se aduce protegido por una norma contenida en la Constitución Nacional o en las leyes federales, y el que no subsistirá una vez dictado el pronunciamiento final." Y agrega: "Justamente esta garantía sólo resulta aplicable durante el trámite del proceso, es decir, antes de que la sentencia definitiva le ponga fin, pues si se esperase hasta el dictado del fallo, esta Corte nunca podría revisar la aplicación de la cláusula constitucional destinada exclusivamente a gobernar decisiones previas."

Nota sobre la mayoría: la Corte remite por razones de brevedad al dictamen de la Procuradora Fiscal (considerando 3°), que no integra el texto de la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 46 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.029Obligaciones tributarias
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22

Fallos que cita

  • MatteiCSJN · Fallos 272:188
  • Amadeo de RothCSJN · Fallos 323:982
  • BarraCSJN · Fallos 327:327
  • EgeaCSJN · Fallos 327:4815
  • MozzattiCSJN · Fallos 300:1102
  • Sudamericana de Intercambio SACI y F c/ Administración General de PuertosCSJN · Fallos 312:2075
  • KarpiejCSJN · Fallos 290:393
  • MachicoteCSJN · Fallos 300:642
  • Vea Murguía de AchardCSJN · Fallos 329:3956
  • SantángeloCSJN · 08/05/2007
  • Cabaña Blanca S.A.CSJN · 07/08/2007
  • AcerboCSJN · 21/08/2007
  • CuatrinCSJN · Fallos 331:600

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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