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Corte Suprema

CUATRIN GLADIS MARIA Y OTROS c/ s/CONTRABANDO -CAUSA N° 146/91 B-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de la defensa de Juan Carlos Relats, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había revocado el sobreseimiento por prescripción. La Corte entendió que se violó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y ordenó que se dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1740. XLII. RHE
Prescripcion de la accion penal Plazo razonable Debido proceso Sentencia definitiva Recurso extraordinario Queja Sobreseimiento Declaracion indagatoria Contrabando Garantia de defensa en juicio

Actor/Querellante: Los acusadores (querella) que apelaron el sobreseimiento.

Demandado/Imputado: Juan Carlos Relats y otros coimputados (Gladys María Cuatrín y otros), en causa por contrabando.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La acción penal por contrabando (introducción al país en agosto de 1989 de un vehículo con franquicia para discapacitados), y la prescripción de la acción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala A). Los autos vuelven al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario por la cual revocara el sobreseimiento ... debe ser equiparada a sentencia definitiva por cuanto el punto constitucional por el cual se agravia el recurrente, referido al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ya no podrá ser revisado con eficacia en oportunidad de recaer en la causa el fallo final." (voto de la Dra. Argibay, con adhesión de la mayoría en cuanto al carácter de sentencia definitiva).

"...el instituto de la prescripción de la acción penal tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas..." (Considerando 7°).

"...la decisión apelada debe equipararse a una sentencia definitiva porque al haber revocado el sobreseimiento dictado en un proceso que lleva más de quince años de duración provoca al imputado un perjuicio actual que no podría ser reparado ni aún con una ulterior sentencia absolutoria." (Considerando 5°).

"...la grave irregularidad en la sustanciación del proceso puesta de manifiesto en la tardanza para recibirle declaración indagatoria recién en el año 1997 no puede ser ponderada en perjuicio del imputado..." (Considerando 9°).

¿Cómo votaron los jueces?

señaló que la Cámara omitió pronunciarse sobre la cuestión federal planteada, lo que constituye un obstáculo para el ejercicio correcto de la competencia apelada, y por ello propuso reenviar la causa para que el tribunal a quo trate el punto federal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 2372

Fallos que cita

  • Vea Murguía de AchardCSJN · Fallos 329:3956
  • Fallos 322:360CSJN
  • Fallos 323:982CSJN
  • Fallos 272:188CSJN

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